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Consultoría energética Certificación energética

Ofrecemos formación de certificación energética a profesionales y los cualificamos.

El 13 de abril de 2013 se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios en España. Esta norma está destinada a dar un impulso a la eficiencia energética en el sector residencial, el cual representa actualmente un 17% del consumo final total y el 25% de la demanda de energía eléctrica (IDAE).

La tendencia de consumo en el sector residencial ha ido al alza desde la crisis energética de los años 70, en nuestros hogares el número de aparatos electrónicos aumenta constantemente, mayor nivel de confort requiere mayores consumos y no parece que, pese a la actual crisis económica, la tendencia se vaya a revertir.

En este contexto, aparece la mencionada norma que pretende promocionar la eficiencia energética mediante la información objetiva que obligatoriamente se proporcionará  a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. Dicha información se verá materializada en forma de un Certificado de Eficiencia Energética.

Al igual que cuando compramos un electrodoméstico ya estamos acostumbrados desde hace tiempo a valorar su rendimiento energético mediante la etiqueta energética obligatoria. De forma similar, el comprado o arrendatario de una vivienda podrá acceder a la información de grado de eficiencia del mismo de forma clara y objetiva mediante la valoración de su Calificación con una escala que va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente).

¿A quién obliga la norma y quién se hará cargo del coste?

Este procedimiento será de aplicación a todos los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, (siempre que no dispongan de un certificado en vigor) y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2  y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Quién es el responsable de la Certificación?

El propietario será el responsable del pago del Certificado, que se calcula tendrá un coste de unos 90 € para un piso de un bloque de viviendas y  250 € si se trata de una vivienda unifamiliar, la certificación deberá ser realizada por un arquitecto o un ingeniero y tendrá una validez de 10 años.

¿A partir de cuando será obligatorio?

El 1 de junio del 2013 es la fecha a partir de la cual será obligatorio contar con el Certificado Energético (habrá sanciones para quien no lo cumpla), el plazo es escaso y más si tenemos en cuenta los perjuicios que pueden ocasionarnos la obtención de una baja calificación. En otros países de la Unión Europea donde la norma está en vigor desde hace tiempo, se ha observado una mayor depreciación de las viviendas con baja calificación  respecto a las mejor equipadas.  Se prevé que, teniendo en cuenta el parque de viviendas en España, la mayoría de viviendas obtengan una calificación situada entre la E y la G. El certificado tendrá una vigencia de 10 años.

¿Quién realizará la Certificación Energética?

Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos Colegiados con la Formación Adecuada, los instrumentos de medida y el software de emisión del certificado.

Los profesionales deberían ser de la zona dónde haya que realizar las mediciones para emitir los certificados a precios competitivos y ofrezcan flexibilidad y una relación próxima.

¿Ipsom realiza Certificación Energética?

Ofrecemos formación a profesionales y los cualificamos.

Disponemos de una red de profesionales cualificados y evaluados para la realización de la Certificación Energética.

Si tienes alguna duda háznosla llegar a info@ipsom.com

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