¿Cuál es el objetivo de la ayuda?
Con el Programa 1 se pretende impulsar la creación, puesta en marcha y consolidación de empresas tecnológicas innovadoras. Y en el caso del Programa 2, abordar retos tecnológicos mediante proyectos de I+D+i que involucren la colaboración con startups.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
En el Programa 1, se podrán acoger las ayudas aquellas nuevas empresas de base tecnológica (personas jurídicas que, además, tengan la consideración de pequeña empresa, con un capital social mínimo de 10.000 euros y una antigüedad inferior a 5 años, entre otros requisitos).
En el Programa 2, pueden beneficiarse las PYMEs con establecimiento operativo en La Rioja, así como centros tecnológicos y agrupaciones empresariales innovadoras que presten servicios a dichas empresas.
¿Qué tipo de proyecto es elegible?
Programa 1. Proyectos que consistan en el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a tecnologías facilitadoras esenciales (por ejemplo, inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas) y que estén respaldados por un plan de empresa.
Programa 2. Se subvencionarán los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de procesos y organización centrados en tecnologías emergentes tales como Inteligencia Artificial, Big data, IoT, Ciberseguridad, Blockchain, entre otras, que den solución a los retos o las demandas tecnológicas detectadas en La Rioja. Estos proyectos deben desarrollarse en colaboración con una startup nacional que aporte una solución técnica.
¿Qué costes son subvencionables?
- Costes de personal, con un coste/hora máximo de 50 euros.
- Inversiones en elementos activos nuevos (equipos, maquinaria, sensores, software, etc.) vinculados al proyecto.
- Gastos en colaboraciones externas o asistencias técnicas.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
Intensidades de ayuda
La ayuda se fija con una intensidad del 75% sobre los costes e inversiones subvencionables. En el Programa 1, la subvención máxima por beneficiario es de 750.000 euros. Mientras que el Programa 2 está sujeto al régimen de minimis. La inversión mínima del proyecto ha de ser de 20.000 euros para ambos programas.
Plazo de solicitud
La ayuda se puede solicitar desde el 7 de marzo de 2025 hasta el 16 de mayo de 2025.
¿Qué papel tiene ipsom?
Ipsom te acompaña desde una evaluación inicial para calificar el encaje del proyecto con el instrumento de financiación, gestionar toda la solicitud, asegurándose que se cumplan todos los requisitos y tener un seguimiento continuo del proyecto para presentar la justificación de la subvención.

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