Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética,a fecha de 12 de diciembre de 2024, ha publicado la resolución por la que se establece el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la reducción de CO₂, al que hace mención la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
El apartado 6 del artículo 18 del RD 36/2023 establece que determinadas actuaciones serán susceptibles de incorporar coeficientes de corrección. Dichos coeficientes tienen un efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos susceptibles de CAE (Certificados de Ahorro Energético). Por consiguiente, si se solicita la aplicación del coeficiente de corrección sobre una posible actuación de ahorro energético y esta es aceptada, se incrementará el número de CAEs obtenidos.
La Resolución de 11 de diciembre de 2024 establece el procedimiento para la aplicación del coeficiente de corrección y las condiciones particulares para su uso en actuaciones que logren una reducción significativa de emisiones de CO₂. Este mecanismo beneficia principalmente al sector industrial, incentivando proyectos que contribuyan de manera significativa a los objetivos de descarbonización.
Condiciones generales para la aplicación de coeficientes de corrección
- Límite máximo de CAEs con coeficiente de corrección: El valor máximo de CAEs sometidos al coeficiente será del 15% sobre las obligaciones máximas liquidables con CAEs, por el conjunto de sujetos obligados.
Por ejemplo, en 2024, la obligación de ahorro energético para los sujetos obligados es de 4.361,25 GWh. Por lo tanto, el límite de certificados con coeficiente de corrección sería:
4.361,25 GWh × 15% = 654,18 GWh
- Presentación de la solicitud: La solicitud debe incluirse en la consulta voluntaria previa (artículo 24 de la Orden TED/815/2023) o en la solicitud de emisión de CAE. El procedimiento se realizará a través de la página web oficial.
No se considerará concedida la aplicación del coeficiente si la certificación de este mismo, no se realiza dentro del mismo ejercicio de certificación CAE y para la misma actuación.
- Listas de espera: Si se alcanza el umbral del 15%, se formarán listas de espera para las solicitudes del coeficiente, aplicándose un criterio de prelación temporal.
- Solicitud única por actuación: Por cada actuación de eficiencia energética solo se podrá solicitar la aplicación de un coeficiente de corrección una única vez.
Condiciones particulares para actuaciones intensivas en reducción de CO₂
- Consideración de proyecto estratégico: La actuación debe ser considerada estratégica por la Administración General del Estado (AGE) o por la Comunidad Autónoma (CCAA).
- Reducción significativa de emisiones: La cantidad de emisiones de CO₂ evitadas debe ser superior a 200.000 toneladas equivalentes de CO₂ al año (teqCO₂/año).
- Coeficiente de corrección: El valor del coeficiente no podrá ser mayor a 2,5 ni menor a 1.
El siguiente ejemplo ilustra mejor la información anterior.
Una empresa tiene unas emisiones de CO₂ de 150 kg/MWh anualmente. Tras una actuación de eficiencia energética, las emisiones se reducen a 50 kg/MWh. En este caso, el coeficiente de corrección se calcularía de la siguiente manera:
CC1 = 1 + (150 – 50)/100 = 2
Esto significa que, si inicialmente la actuación certificaba 100 GWh de ahorro, ahora se reconocerán 200 GWh tras la aplicación del coeficiente.
La fórmula a usar es la indicada en la Resolución de 11 de diciembre de 2024:
Presentación de solicitudes para los Coeficientes de Corrección
La presentación de la solicitud de aplicación del coeficiente de corrección se incluirá en la solicitud de consulta voluntaria previa o en la solicitud de emisión de CAE, según sea el caso, empleando para ello los procedimientos habilitados en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y también accesibles en la siguiente dirección electrónica
En la solicitud de consulta voluntaria previa o en la solicitud de emisión de CAE, según sea el caso, se deberá hacer mención expresa a la petición de aplicación del coeficiente de corrección por reducción de CO2. En esta solicitud se deberá incluir toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para su aplicación.
En ipsom, somos expertos en la gestión de ayudas y subvenciones. Si desea más información o prevé realizar inversiones en eficiencia energética, puede contactar con nosotros.
Hable con expertos en ayudas para empresas e infórmese de las ayudas, subvenciones, préstamos, deducciones y facilidades que existen actualmente.