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La Ley 18/2022 Crea y Crece, modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, por la que se establece la obligatoriedad de emitir facturas electrónicamente para cualquier transacción comercial en España.
Este artículo estipula lo siguiente:
- Empresarios y profesionales deben usar facturas electrónicas en sus relaciones comerciales.
- Las soluciones tecnológicas de facturación deben ser gratuitas e interoperables.
- Los destinatarios pueden solicitar copias de facturas electrónicas sin costo adicional durante cuatro años.
- El receptor no puede imponer una solución de facturación específica al emisor.
- Las empresas prestadoras de servicios deben facilitar el acceso a las facturas electrónicas de forma gratuita.
- Se establecen sanciones para quienes no cumplan con estas regulaciones, de hasta 10.000 euros.
- Se determinará un procedimiento para acreditar la interoperabilidad de las plataformas de facturación.
La Ley Crea y Crece entró en vigor el 19 de octubre de 2022, pero la fecha de entrada en vigor del artículo 12, relacionado con la facturación electrónica, aún no está definida. Sin embargo, se establece el período de aplicación de la siguiente manera:
- Para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 M€, un año desde la aprobación de este artículo.
- Para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea inferior o igual a 8 M€, dos años desde la aprobación de este artículo.
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