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Proyecto de Real Decreto
Como ya anticipamos en nuestro anterior articulo, en este 2023 llegará un nuevo instrumento de apoyo dirigido a la industria energéticamente intensiva de nuestro país que contará con unos fondos de 450 millones de euros. A las ayudas de Electrointensivos y Fuga de Carbono, que en los últimos años han adquirido una nueva dimensión que las hace esenciales para un sector especialmente expuesto al mercado eléctrico, se les unirá un nuevo programa orientado a los consumidores Gasintensivos.
En 2022 ya fue introducido un instrumento excepcional a raíz del conflicto armado en Ucrania, el cual dio apoyo a la industria intensiva gas con hasta 250 millones de euros, mediante la concesión de ayudas directas de hasta 400.000 € a empresas de determinados sectores productivos, en función de su número de empleados. Este nuevo programa de apoyo ya no se presenta como un instrumento excepcional, y va a considerarse el consumo real del año anterior al de la convocatoria de las empresas beneficiarias.
Requisitos proyecto de Real Decreto
La articulación del este nuevo instrumento, según el proyecto de Real Decreto que ha sido publicado esta semana, será muy similar a los ya implementados de Fuga de Carbono y Electrointensivos. Será necesario cumplir con un conjunto de requisitos y criterios para poder optar a la condición de empresa beneficiaria:
El primero de estos requisitos sería el de tener un consumo anual de Gas Natural superior a los 1,5 GWh en al menos unos de los dos años previos al de la convocatoria.
El segundo criterio, extraído directamente de las ayudas Electrointensivos, es el que requiriere a las empresas solicitantes contar con una ratio entre su consumo de gas anual y su Valor Añadido Bruto (indicador económico que representa el capital que una empresa puede generar anualmente) superior a los 1,5 kWh/€.
Finalmente, y también de idéntica forma a los dos programas predecesores, este instrumento también va a estar limitado a empresas que lleven a cabo su actividad dentro de determinados sectores productivos, los cuales se observan en el siguiente listado de códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):
1042 | Fabricación de margarina y grasas comestibles similares. |
1044 | Fabricación de otros aceites y grasas. |
1081 | Fabricación de azúcar. |
1089 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. |
1711 | Fabricación de pasta papelera. |
1712 | Fabricación de papel y cartón. |
1724 | Fabricación de papeles pintados. |
2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica. |
2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias. |
2060 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
2311 | Fabricación de vidrio plano. |
2313 | Fabricación de vidrio hueco. |
2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios. |
2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
2332 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. |
2343 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. |
2344 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico. |
2349 | Fabricación de otros productos cerámicos. |
2399 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
2410 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
2433 | Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. |
2442 | Producción de aluminio. |
2445 | Producción de otros metales no férreos. |
2452 | Fundición de acero. |
2892 | Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción. |
Cabe destacar que este listado es todavía provisional y, de hecho, en el propio proyecto de Real Decreto se observa la posibilidad de que este sea adaptado en cada convocatoria de acuerdo con las necesidades de la industria.
¿Cuál es la compensación económica?
Por lo que refiere a la cuantía de la subvención, consistente en una ayuda a fondo perdido, esta se calculará a partir del sobrecoste en el precio del gas natural soportado por la empresa solicitante en el ejercicio anterior al de la convocatoria, tomando como referencia los precios que tenía esta fuente energética en el año 2021. Sobre este coste subvencionable se aplicaría una intensidad del 50% para determinar la ayuda máxima a solicitar. De este modo, una empresa que tuviera un consumo anual de unos 10 GWh de gas natura, que en 2021 pagara este combustible a 40 €/MWh, y en el 2022 hubiera soportado un precio de unos 130 €/MWh, podría optar a una compensación de aproximadamente 350.000 € en la convocatoria del año 2023.
Obligaciones
Finalmente, y como el resto de los programas compensatorios dirigidos a la industria intensiva en el consumo de energía, estas ayudas conllevan un conjunto de obligaciones para las empresas beneficiarias. Según se indica en el Proyecto de Real Decreto, estas imposiciones serían únicamente aplicables a las grandes empresas, las cuales deberían cumplir con alguna de las siguientes alternativas:
- Implementar cada 4 años actuaciones para la mejora del desempeño energético que se consideren económicamente rentables
- Invertir, al menos, el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones de las emisiones directas de gases de efecto invernadero
Por el momento no se ha confirmado cuándo se abrirán las primeras convocatorias de este nuevo instrumento, pero se espera su implantación a mediados de este 2023, para compensar los sobrecostes soportados en el pasado 2022.
En ipsom somos expertos en la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a los consumidores industriales y de servicios con alta intensidad energética. Para cualquier consulta estamos a su plena disposición.
Ficha Técnica de la Ayuda
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